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Cómo actuar si ICE visita su hogar

Updated: Aug 7, 2019

Les acercamos esta guía rápida compartida por la American Inmigration Lawyer Association


Todas las personas viviendo dentro de los Estados Unidos, incluyendo a inmigrantes indocumentados, tienen ciertos derechos según la Constitución de los EE.UU. Si usted es indocumentado y oficiales de inmigración (ICE) tocan la puerta, sepa que tiene los siguientes derechos:


No abra la puerta. Usted no tiene que abrir la puerta o dejar entrar a su hogar a los oficiales de inmigración, a menos que tengan una orden judicial válida y firmada por un juez.

  • Una orden de deportación de ICE no es igual a una orden judicial. Si la orden de deportación es el único documento que tienen, ICE no puede entrar legalmente a su casa a menos que usted de consentimiento para entrar.

  • Si los oficiales dicen que tienen una orden judicial firmada por un juez, pida que la pasen por debajo de la puerta o que se la demuestren por la ventana para que usted la vea.

  • Si su nombre y dirección están incorrectos en la orden judicial y no está firmada por un juez, no abra la puerta ni deje entrar a los oficiales.

  • Si en algún momento usted decide hablar con los oficiales, usted no tiene que abrir la puerta para hacerlo. Puede hablar con ellos por la puerta o puede salir y cerrar la puerta detrás de usted.

Ha tenido algún problem con ICE? Consúltenos su caso haciendo click aquí


Tiene el derecho de guardar silencio. Usted no necesita hablar con los oficiales de inmigración o responder a las preguntas que le hagan.

  • Si le preguntan dónde nació o cómo entró a los Estados Unidos, usted puede negarse a contestar o puede guardar silencio.

  • Si usted decide guardar silencio, dígaselo en voz alta a los oficiales.

  • Usted puede demostrar una tarjeta de información de conocimiento de sus derechos al oficial, la cual explica que usted está ejercitando su derecho de mantener el silencio y que desea consultar con un abogado.

  • Usted puede negarse a presentar documentos de identidad que indican su país de origen.

  • No presente ningún documento falso y no mienta.


Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si lo detienen o lo toman en custodia, usted tiene el derecho de contactar a un abogado inmediatamente.

  • Aunque no tenga abogado, usted les puede decir a los oficiales de inmigración que desea hablar con un abogado.

  • Si usted tiene un abogado, tiene el derecho de consultar con él/ella. Si tiene un Formulario G-28 firmado, lo cual demuestra que usted tiene abogado, entrégueselo al oficial.

  • Si usted no tiene abogado, pida una lista de abogados sin costo (“pro bono”) al oficial de inmigración.

  • Usted también tiene el derecho de llamar a su consulado. El consulado podrá asistirle en localizar a un abogado.

  • Usted puede negarse a firmar cualquier documento hasta que haya tenido la oportunidad de consultar con un abogado.

  • Si usted elige firmar algo sin consultar con un abogado, asegúrese de que entiende exactamente lo que el documento dice y lo que significa antes de firmarlo.


Si quiere más información sobre sus derechos o para saber si usted podrá ser elegible para algún beneficio migratorio o compensación, consúltenos aquí.
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